Auditoria de Cuentas Anuales obligatoria

AU

Auditoría de cuentas anuales individuales

Según la Ley de Sociedades de Capital una empresa individual estará obligada a realizar Auditoría de Cuentas Anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre cumpla, al menos, dos de los tres requisitos que se detallan a continuación:

  • Que el total de partidas del Activo superen los € 2,850,000
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a € 5,7 millones
  • El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Aunque no se de la condición anterior, también estarán obligadas a realizar Auditoria de Cuentas Anuales Obligatoria, entre otras, las siguientes entidades:

  • Durante un ejercicio social perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de auditoría afecta al ejercicio en que se perciban las subvenciones o ayudas, así como los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a estas.
  • Por solicitud de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.
  • Cuando se acuerde por Junta o Asamblea General.
  • Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimos, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.
  • Fundaciones que a la fecha de cierre cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Total activo supere € 2.400.000
    • Importe neto ingresos por actividad propia más volumen de negocio de actividad mercantil sea superior a € 2,4 millones
    • Número medio de empleados durante el ejercicio supere los 50 trabajadores

Auditoría de cuentas anuales consolidadas

Aquellas sociedades que estén obligadas a consolidar sus cuentas anuales, deberán también auditar las cuentas anuales consolidadas. La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular las cuentas anuales y someterlos a su revisión por parte de los auditores de cuentas de la sociedad dominante. Según la Ley de Sociedades de Capital estarán obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, cuando durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre cumpla, al menos, dos de los tres requisitos que se detallan a continuación:

  • Que el total de partidas del Activo superen los 11.400.000 €
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 22.800.000 €
  • El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 250 trabajadores.